viernes, 26 de junio de 2009

Contaminación de los recursos Hídricos

Mendoza

Contaminación de los recursos hídricos




Para poder tipificar la naturaleza de los conflictos asociados a los recursos hídricos y el ambiente, es importante establecer claramente la diferencia entre impacto ambiental y conflicto.
Un impacto ambiental necesita alguien o algo que lo produzca (por ejemplo, efluente industrial), un medio por el cual éste se transmita (agua) y un receptor que resulte afectado.



Salinización del Agua Subterránea (Desertificación del Oasis Productivo)

El Departamento General de Irrigación (DGI) cuenta, desde 1974, con una ley que le da el poder total para manejar eficiente y sustentablemente el agua subterránea y dispone de uno de los sistemas de información más completos del país y una importante masa de especialistas en el tema. Sin embargo, el DGI nunca ha asumido la misión del manejo del agua subterránea. La necesidad de aumentar el área regada y de complementar las dotaciones de agua superficial en épocas de sequía, ha llevado a que los productores inviertan enpozos para extraer agua subterránea sin un adecuado seguimiento por parte del DGI.

Esto ha sucedido de manera indiscriminada, tratando tal recursocomo si fuese un bien privado. En consecuencia, se han dado situaciones claras de sobreexplotación que se ha manifestado de distintas maneras.
La respuesta del DGI ante estos problemas ha sido establecer vedas o prohibiciones en las implantaciones de nuevas perforaciones, lo que se ha llevado a cabo en tres áreas de la cuenca norte, a saber:
a) en el este mendocino, donde el proceso de sobre explotación está produciendo la salinización ya irreversible de los distintos niveles de agua utilizable;
b) la margen derecha del Río Mendoza, sujeta a un secular proceso de sobreexplotación que redunda en el descenso del nivel freático y que hoy ha sido revertida por efectos del dique de Potrerillos (a lo que el DGI todavía no reacciona), y
c) en los pequeños acuíferos del piedemonte, que sustentan la presionada urbanización hacia el oeste. Estas acciones no alcanzan y mucho menos para el caso del este mendocino, donde hay miles de hectáreas destinadas a desaparecer totalmente en los próximos 40 años, conjuntamente con las fuentes de abastecimiento de agua potable.

Conflictos entre la Actividad Petrolera y el Riego

Existen dos áreas de claro conflicto entre estos sectores, que son:
a) la destilería de Repsol YPF, al margen del Río Mendoza cercano al dique Cipolletti, donde si bien hace un uso no consuntivo del agua en su proceso productivo, presenta el riesgo de contaminar el agua subterránea, ya que se encuentra sobre la principal área de recarga del río y b) la contaminación petrolera en el área de extracción del crudo, que ocurre en la extensa cuenca de la margen derecha del Río Mendoza, en zonas cercanas a Ugarteche, donde existen evidencias de que el agua subterránea ha sido contaminada en varios puntos por las descargas de las aguas fósiles, muchas de ellas provenientes de “lagunas de desecación”, en realidad lagunas de percolación de aguas salinas. Para complicar las cosas, en esta cuenca se da también el proceso de salinización por la utilización del agua subterránea con fines de riego, que tiene una incidencia particular en los bordes este y sur del acuífero. Esto ha llevado a un permanente conflicto entre las partes, regante y petrolera, donde están involucrados múltiples organismos, a saber: el DGI, la Empresa, la Dirección de Control Ambiental, la Inspección de Cauce de la zona, organismos de ciencia y técnica como el INA (Instituto Nacional de Agua), legisladores de las Comisiones de Recursos Hídricos y Medio Ambiente, etc. El conflicto, lejos de resolverse se está desenvolviendo en un marco de desacuerdos y mutuas agresiones, siguiendo así lo contraindicado para la resolución de este tipo de problemas, para lo cual se necesita una mesa de conciliación y acuerdos acerca de métodos y procedimientos para identificar los daños, y buscar las medidas de mitigación y eventual compensación por los costos ocurridos.

Regulación del Agua Potable y Saneamiento

La regulación, desde su ley de creación, incorpora múltiples disfuncionalidades. En primer lugar, le asigna al EPAS (Ente Provincial del Agua y de Saneamiento) el rol de controlar la calidad del agua en todo el ámbito de la Provincia, desconociendo el rol de otros organismos, tales como el DGI, lo que generó un claro conflicto entre ambas instituciones, resuelto por la vía de los hechos a favor de Irrigación, quien tuvo más fortaleza para trabajar en el sector. Esta ley, al segmentar el control de la contaminación entre el DGI, el EPAS y las municipalidades, diluye las responsabilidades en favor de la inacción. Además, le otorga al ente regulador el desarrollo de obras en agua y saneamiento en comunidades fuera del área concesionada a la O.S.M. S.A. (Obras Sanitarias Mendoza), convirtiéndola en juez y parte. Lo más grave con el paso del tiempo, es que el EPAS ha sufrido de todas las disfuncionalidades mencionadas en la bibliografía especializada, cuestión que lo ha llevado a las condiciones actuales, en las que se encuentra capturada por el concesionario (Gobierno) y la empresa (O.S.M. S.A.). Contrasta con la primera etapa del caso del EPRE (Ente Regulador de Energía Eléctrica), que nació y se inició con gran solvencia y solidez pero en una desgraciada acción a principios del 2000, con la finalidad de constituir al Ente en un coto político de caza, el Gobierno desacreditó pública e injustamente a excelentes funcionarios, desmoronando el importante capital social que se estaba construyendo.

Este es el tipo de conflictos entre intereses públicos y políticos El embalse El Carrizal viene receptando desde hace más de medio siglo toda la contaminación provocada en la SubCuenca Ugarteche por la actividad petrolera sectoriales más destructivo para el necesario desarrollo institucional del país.

Otros casos:

Existe un sinnúmero de conflictos relevantes que ameritan ser presentados pero que la extensión de este documento lo impide. Se pueden mencionar algunos, como los conflictos sobre el manejo y financiamiento de impactos ambientales asociados al agua en los departamentos que padecen impactos ambientales del conurbano mendocino; conflictos entre la actividad petrolera y el uso ambiental del agua; la Ley 25.688 que establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional que entra en conflicto con el manejo provincial del recurso; las eventuales acciones de Cancillería, que asume compromisos internacionales que pueden afectar los intereses hídricos de la Provincia; etc. Como recomendación final es importante manifestar que siempre es necesario avanzar con técnicas que permitan el empoderamiento de la parte más débil en los conflictos, dado que éstas presentan una menor capacidad de presencia, presión, organización o poder que le permita llegar a una resolución equitativa. Esto es particularmente cierto con el caso de los bienes públicos o comunes, que no siempre son bien representados por el Estado por ignorancia, inacción o connivencia con el poder económico.

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